viernes, 31 de agosto de 2018

TEMPORADA 2010

16 de mayo de 2010.
Primera.
Plaza de toros "Monumental".
Toros de San Lucas y becerros de Hernando Limón.
Gastón Santos (hijo) (Rejoneador), Alfredo Ríos “El Conde”, José Maurico y Michelito Lagravere (Becerrista).

27 de junio de 2010.
Segunda.
Plaza de toros "Monumental".
Corrida de rejones.
Toros de de Rafael Mendoza.
Gastón Santos (hijo), Jorge Hernández Gárate, Pedro Louceiro III y José Ignacio Corral.

3 de octubre de 2010.
Tercera.
Plaza de toros "Monumental".
Toros de Marrón, Espíritu Santo, De Santiago, Fernando de la Mora, Bernaldo de Quirós y Teófilo Gómez.
Alejandro Amaya.
Encerrona de Alejandro Amaya.

17 de octubre de 2010.
Cuarta.
Plaza de toros "Monumental".
Toros de Autrique.
Leonardo Benítez, Manolo Martínez, César Castañeda, Antonio García “El Chihuahua”, Víctor Mora y Manuel Juárez “El Poeta”.

31 de octubre de 2010.
Quinta.
Plaza de toros "Monumental".
Toros de Guanamé.
Rafael Gil “Rafaelillo”, Uriel Moreno “El Zapata” y Manuel Juárez “El Poeta”.

Esta temporada hicieron su presentación en Tijuana:
Pedro Louceiro III.
José Ignacio Corral.
Víctor Mora.






miércoles, 29 de agosto de 2018

TEMPORADA 2011

29 de mayo de 2011.
Primera.
Plaza de toros "Monumental".
Toros de La Estancia.
Uriel Moreno “El Zapata”, Pedro Gutiérrez “El Capea” y José Mauricio.

26 de junio de 2011.
Villa Charra.
Festival.
Novillos de Hernando Limón.
Michelito Lagravere, Juan Pablo Llaguno, Andrés Lagravere "El Galo" y Juan Pedro Llaguno.

3 de julio de 2011.
Segunda.
Plaza de toros "Monumental".
Toros de Villa Carmela.
Eulalio López “El Zotoluco”, Alejandro Amaya y Octavio García “El Payo”.

17 de julio de 2011.
Tercera.
Plaza de toros "Monumental".
Toros de Marco Garfias (1), Pepe Garfias (1) y Villa Carmela (1).
Manolo Mejía, Fermín Rivera y José Luis Angelino.

7 de agosto de 2011.
Cuarta.
Plaza de toros "Monumental".
Toros de San Mateo.
Rafael Ortega, Humberto Flores y Alberto Espinosa “El Cuate”.

21 de agosto de 2011.
Quinta.
Plaza de toros "Monumental".
Toros de Arroyo Hondo (5) y San Lucas (1).
Uriel Moreno “El Zapata”, José Luis Angelino y Alberto Espinosa “El Cuate”.

4 de septiembre de 2011.
Sexta.
Plaza de toros "Monumental".
Toros de Pepe Garfias (5) y San Lucas (1).
Mari Paz Vega, Hilda Tenorio y Lupita López.

Esta temporada hicieron su presentación en Tijuana:
Pedro Gutiérrez "El Capea" (español).
Alberto Espinosa "El Cuate".
Hilda Tenorio.
Lupita López.

martes, 28 de agosto de 2018

REGLAMENTO TAURINO DE TIJUANA.

REGLAMENTO DE ESPECTACULOS TAURINOS PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA
Publicado en el Periódico Oficial No. 7, sección II,
del 10 de marzo de 1991, Tomo XCVIII.

CAPÍTULO I
DE LAS PLAZAS DE TOROS

ARTÍCULO 1.- Las Plazas de Toros que se exploten en el Municipio de Tijuana, serán: De primera aquellas que tengan un cupo de más de 10,000 espectadores. De segunda serán las que tengan un cupo entre 4,000 y 10,000 espectadores.

ARTÍCULO 2.- El cupo será autorizado por el Departamento de Obras Públicas del Municipio. El mismo Departamento se encargará de acuerdo con sus normas técnicas reglamentarias, a autorizar las modificaciones que se pretendan hacer a los cosos existentes o la adaptación de algún local para la celebración de espectáculos taurinos.

ARTÍCULO 3.- Además de las normas técnicas y reglamentarias de construcción de edificios en general que observa el Departamento de Obras Públicas de este municipio, en la construcción de las plazas de toros se observarán las siguientes disposiciones: 
a) Las puertas de entrada y salida serán amplias y en número suficiente para evitar aglomeraciones y estarán dispuestas en tal forma que permitan el fácil acceso y desalojo de la plaza.
b) Las escaleras que conduzcan a las localidades estarán convenientemente distribuidas. En las graderías habrá pasillos suficientes para favorecer la pronto ocupación o el abandono de los tendidos.
c) El Departamento de Obras Públicas de este Municipio determinará el aforo de las plazas. Las localidades deberán estar construidas con la pendiente y los requisites necesarios para que desde todas ellas y sentados todos los espectadores se pueda ver el redondel en toda su extensión, aun cuando el lleno en los tendidos sea completo.
d) Habrá en la plaza suficiente número de tomas de agua para el servicio en general y para el Cuerpo de Bomberos en caso de contingencia.
e) Habrá servicios sanitarios para cada sexo, convenientemente ubicados y en número suficiente, de acuerdo a las normas y al cupo de la plaza.
f) El redondel de la plaza de toros medirá de 35 a 45 metros de diámetro en las plazas de primera categoría, en las otras el mínimo puede reducirse a 30 metros.
g) El piso del redondel será de arena y se le conservará en buen estado, se regará y apisonará convenientemente antes del festejo y durante el curso del mismo a juicio de la autoridad o a petición de los lidiadores.
h) El redondel estará circundado por barreras de madera con altura no menor de un metro treinta centímetros ni mayor de un metro cuarenta y cinco centímetros y estarán pintados de rojo obscuro. Las barreras por su parte exterior, estarán provistas de un estribo colocado a una altura del piso del ruedo no menor de treinta centímetros ni mayor de cuarenta centímetros; será de madera y medirá no menos de quince centímetros de ancho. Las barreras por su parte interior también tendrán un estribo a
una altura de veinte centímetros sobre el piso del callejón, que medirá igualmente no menos de quince centímetros de ancho. El estribo de la parte exterior estará pintado de blanco con objeto de que los lidiadores puedan distinguirlo fácilmente.
i) El espesor de la madera utilizada para barreras, burladeros, estribos, etc., tendrán un mínimo de cinco centímetros.
j) Las barreras estarán provistas de un número suficiente de puertas para todos los servicios de la plaza y para que los toros que salten al callejón vuelvan al ruedo. Estas puertas serán de dos hojas, abrirán hacia adentro y cerrarán el callejón.
k) Las barreras estarán provistas de cuatro burladeros con tronera al callejón y su distribución será simétrica; éstos burladeros tendrán pintado un círculo blanco, o bien se pintarán las orillas y en ellos no se fijarán anuncios, además se pondrá un montículo de la misma arena en la parte delantera de los burladeros, él cual no debe ser mayor de cincuenta centímetros de alto y por ningún motivo obstruirán las entradas a los burladeros.
l) El callejón tendrá una anchura mínima de un metro cincuenta y no excederá de dos metros cincuenta centímetros. Estará provisto de los burladeros necesarios para la seguridad del servicio.
m) Las contrabarreras serán de altura suficiente para poner a los espectadores a salvo de todo riesgo en caso de que un toro salte al callejón y tendrá las puertas necesarias para el buen servicio.
n) Los corrales para los toros serán cuando menos en número de tres en las plazas de primera categoría y en número de dos en las demás plazas. Serán amplios, con dotación de burladeros, cobertizos, comedores y abrevaderos, con agua corriente;
su piso tendrá desagüe para evitar el encharcamiento de agua en perjuicio de los toros. Además deberán tener un pasadizo con mirillas para que las autoridades puedan observar el ganado desde éste sin llamar la atención ni alterar a los toros.
Al final de la rampa de desembarque se colocará la báscula para el peso de los toros, la cual deberá ser revisada anualmente, previamente al inicio de la temporada por la dependencia facultada para ello.
o) Los corrales tendrán fácil comunicación con la vía pública para la introducción de los toros y directa con la corraleta de los chiqueros para la labor de enchiqueramiento. 
p) En las plazas de primera categoría los toriles o chiqueros serán ocho por lo menos y seis en las otras de menor categoría. Estarán debidamente acondicionados, el piso será semejante al de los corrales y tendrán fácil acceso al callejón que desemboca en el ruedo.
q) Los toriles, corrales y pasillos estarán construidos de manera que se facilite la ejecución de las maniobras con los toros, en tal forma que se les evite toda molestia. 
r) En las plazas de primera categoría habrá un local debidamente acondicionado, tomas de agua, drenaje, instalación eléctrica y equipo adecuado para efectuar las maniobras de destazamiento y verificación de peso en canal de las reses lidiadas. Este local estará situado convenientemente para facilitar la introducción de las reses muertas en el ruedo y tendrá también fácil salida al exterior de la plaza para efectuar el transporte de las reses lidiadas.
s) La cuadra de caballos estará separada convenientemente del resto de las dependencias de la plaza y reunirá siempre buenas condiciones de espacio y limpieza. Cercano a la cuadra habrá un local amplio propio para que en él pueda hacerse la "prueba de caballos". La cuadra de caballos tendrá fácil acceso al ruedo.
t) En toda plaza de toros de este municipio habrá siempre cantidad suficiente, a juicio del Juez de Plaza, de arena y aserrín para el arreglo del ruedo cuando sea necesario.
u) Toda plaza de toros tendrá un local destinado a enfermería con comunicación independiente y exclusiva al callejón y lo más inmediato posible al ruedo. La enfermería deberá reunir las mejores condiciones posibles de amplitud, higiene, ventilación e iluminación. Estará dotada de material médico, quirúrgico, farmacéutico y de hospitalización necesario y que será proporcionado por la empresa. El jefe de los servicios médico deberá hacer notar al juez de Plaza cualquier deficiencia que observe al respecto para su corrección inmediata, ya que ésta dependencia de la plaza queda bajo la estricta responsabilidad del citado Jefe de los servicios médicos.
v) El día en que haya de celebrarse la corrida se trazarán en el piso del redondel, con pintura de color blanco, dos circunferencias concéntricas, con una distancia desde el estribo de la barrera; la primera de cinco metros y la segunda de siete. De la primera no podrán avanzar los picadores para la suerte de varas y la segunda no la rebasará el toro al ser colocado para ello. Las circunferencias se mantendrán durante toda la lidia.

ARTÍCULO 4.- En el interior de la plaza sólo se permitirá la venta de tabacos, dulces, cojines, refrescos y cerveza. Queda expresamente prohibido la introducción y venta de bebidas embriagantes, así como repartir volantes o la utilización del sistema de altavoces para anunciar publicidad o propaganda ajenas al espectáculo; De ninguna manera se permitirá el uso por los espectadores de envases de vidrio o metal para consumir debidas.

CAPÍTULO II
DE LOS ESPECTACULOS TAURINOS

ARTÍCULO 5.- Los espectáculos serán de tres categorías:
a) Corridas de Toros
b) Novilladas
c) Festivales Taurinos
Las corridas de toros podrán ser formales o mixtas, entendiéndose por éstas aquéllas en las que el cartel lo integren matadores con alternativa y novilleros. Las novilladas podrán celebrarse con picadores o sin ellos. Las empresas tienen la obligación de anunciar con toda claridad la categoría a que cada espectáculo pertenezca y en caso de que los anuncios se hagan en idioma extranjero, en el mismo deberá mencionarse con toda precisión y con perfecta claridad, según el idioma de que se trate, la categoría del espectáculo que se va a presentar.

ARTÍCULO 6.- En los espectáculos taurinos se seguirán las tradiciones establecidas, sin que en ningún caso puedan variarse las siguientes reglas: a) Nunca se lidiarán menos de cuatro reses, salvo en los festivales taurinos.
b) Se prohíbe la lidia de reses hembras o machos castrados en las plazas de primera y segunda categorías.
c) La suerte de varas sólo podrá suprimirse en novilladas o festiva les, previo permiso del Juez de Plaza. Se anunciará claramente en toda propaganda que se haga, que el festejo es " sin picadores".
d) Las corridas mixtas se iniciarán siempre con la actuación de los matadores de toros con alternativa. Cuando actúen rejoneadores, éstos iniciarán el espectáculo.
e) Sólo en los festivales se permitirá se alteren las reglas de antigüedad para diestros y ganaderías y las relativas al sorteo.
f) En las plazas de primera categoría y en las de segunda, tratándose de corridas o novilladas, encabezará el paseo de cuadrillas por lo menos un Alguacil, quien irá ataviado según la costumbre.
g) En toda corrida, novillada o festival taurino, siempre que no se trate de aquellos en que participen aficionados, la empresa pondrá una banda de música que amenice el espectáculo, debiendo principiar sus audiciones cuando menos una hora antes del inicio del festejo y sus intervenciones durante éste serán a juicio del Juez de Plaza.

CAPÍTULO III
DE LAS EMPRESAS

ARTÍCULO 7.- Para los efectos de este Reglamento se considerarán dos tipos de empresas, las de carácter transitorio y las permanentes.

ARTÍCULO 8.- Las empresas transitorias son aquellas que se establecen con el propósito de organizar uno o varios espectáculos taurinos, para lo cual requieren permiso previo de la Presidencia Municipal y la satisfacción de todos los requisitos que dicha autoridad establezca, con el propósito de evitar fraudes al público.

ARTÍCULO 9.- Las empresas de carácter permanente son aquellas que se establezcan con el propósito de desarrollar en el Municipio una o varias temporadas de corridas de toros o novilladas.

ARTÍCULO 10.- Las empresas a que se refiere el Artículo anterior, además de las obligaciones señaladas en este reglamento, tendrán las siguientes: 
a) Para llevar a cabo una temporada de corridas de toros o novilladas, la empresa deberá gestionar ante la Presidencia Municipal el permiso correspondiente 30 días antes del inicio de la temporada, presentando la siguiente documentación:
1. Dictamen del Departamento de Obras Públicas del Municipio sobre la seguridad y confort del inmueble que va a utilizarse.
2. Certificación del número y clase de festejos que pretende llevar a cabo, los cuales en casos de corridas de toros será en número mínimo de doce.
3. Certificación relativa al elenco de matadores y ganaderías contratadas.
4. Fianza a favor de la Tesorería Municipal a efecto de garantizar la celebración de las doce corridas a las que se obliga; el monto de dicha fianza se fijará por la Presidencia Municipal.
5. Autorización escrita de la operatividad y buen funcionamiento de la enfermería de la plaza, suscrita por el Jefe de los Servicios Médicos de la misma.
6. Solicitud escrita a la Presidencia Municipal, con anticipación no menor de siete días a la fecha que se pretenda realizar el festejo, para la aprobación del programa correspondiente y el precio de las localidades que se pretenda cobrar, el cual estará de acuerdo al cartel de toros y toreros; Similar criterio se usará en el caso de las novilladas.
7. La empresa no podrá disponer de la recaudación de cada corrida, novillada o festival sino hasta que la Autoridad que presida considere que el festejo ha concluido y declare que el compromiso contraído de la empresa con el público se ha cumplido en todo, a menos que otorgue fianza previa para garantizar las obligaciones a que se refiere este precepto. La empresa, para los efectos de este artículo, se considera depositaria de la recaudación de cada corrida, novillada o festival.

ARTÍCULO 11.- Antes de la celebración del festejo, la empresa llevará a recontar y resellar el boletaje de cada corrida ante la Autoridad Fiscal correspondiente y sera responsable de la existencia de boletos sin sellar que ponga a la venta. Queda igualmente bajo su responsabilidad que todo el boletaje autorizado se ponga a la venta.

ARTÍCULO 12.- Para la venta de los boletos, la empresa dispondrá en el recinto de la plaza, de un número de taquillas suficientes, de acuerdo con el aforo de las localidades del coso, pudiendo tener también expendios autorizados fuera de la plaza, quienes en ningún caso podrán alterar los precios autorizados. Las taquillas deberán tener letreros perfectamente visibles que indiquen al público la clase de localidades que en ellas se expenda; el público tendrá fácil acceso a ellas, su funcionamiento no interrumpirá el tránsito por la vía pública ni causará molestias al vecindario y se anunciará profusamente su ubicación exacta y el horario de su funcionamiento.

ARTÍCULO 13.- En caso de suspensión total de un festejo, la empresa tiene la obligación de devolver el importe de los boletos vendidos y ésta misma obligación la tendrá cuando alguna persona no esté conforme con la alteración que sufra un cartel anunciado. La devolución se hará a más tardar a partir del día siguiente a la celebración del festejo, y para obtener dicha devolución, el tenedor del boleto no tundra otra obligación que la de devolverlo íntegro.

ARTÍCULO 14.- Las empresas, siempre que cumplan con las disposiciones de este Reglamento, gozarán de la más completa libertad de contratación de su personal, toros, caballos, tiro de arrastre y todos los implementos que se utilizan en los festejos taurinos.

ARTÍCULO 15.- Queda a cargo de la empresa el cuidar que todos los servicios de la plaza se encuentren debidamente instalados, en especial el de alumbrado para que no se suspenda el festejo por falta de energía eléctrica. También queda a su cargo todo el personal necesario para la celebración de la corrida, debiendo cuidar también que todos los utensilios que le corresponde proporcionar estén en buen estado de uso y presentación. Las empresas deberán acatar todos los acuerdos y disposiciones que dicten las Autoridades encargadas de la aplicación de este Reglamento. Las empresas estarán obligadas a permitir la entrada a la plaza de toros, en cualquier momento, a las Autoridades de la Plaza e Inspectores de las dependencias que estén en visita oficial, para la debida aplicación del presente Reglamento, caso contrario la empresa se hará
acreedora a las multas previstas en el Artículo 9o inciso a).

CAPÍTULO IV
DEL GANADO DE LA LIDIA

ARTÍCULO 16.- Para los efectos de este Reglamento, se consideran ganaderías de cartel aquéllas que hayan sido expresamente registradas en la Asociación Nacional de Criadores de Ganado de Lidia y que gocen de cartel en la ciudad de México. Para el debido cumplimiento del presente artículo, la Comisión Taurina del Municipio, en el transcurso de los primeros meses de cada año, previo al inicio de la temporada, solicitará al C. Jefe del Departamento del Distrito Federal que le dé a conocer todas las ganaderías de cartel por orden de antigüedad. Durante la temporada oficial que ofrezca la empresa, se permitirá la lidia de toros de aquellas ganaderías que sin tener reconocido el cartel a que se refiere este artículo, acrediten con documentos oficiales, programas de mano y recortes periodísticos de la crónica especializada, haber dado buen juego durante su lidia en plazas de categoría similar de otras entidades federativas.

ARTÍCULO 17.- Las reses que se lidien en las corridas de toros, deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Proceder de ganaderías de cartel de acuerdo con lo que al respecto establece el artículo anterior.
b) Haber cumplido cuatro años y no pasar de seis.
c) Pesar como mínimo cuatrocientos veinticinco kilogramos en pie a su llegada la plaza.
d) Presentar las condiciones de trapío que tradicionalmente se han estimado como indispensables en el toro de lidia.
e) Tener sus astas íntegras y reunir las condiciones de sanidad necesarias para la lidia.
f) Lucir el color de la divisa correspondiente a la ganadería de su procedencia.
Todos estos requisitos deberán ser comprobados por el Médico Veterinario y el Juez de Plaza o Asesor Técnico. En lo que se refiere al examen de las astas, en caso de que la empresa no cuente con el instrumental necesario para los exámenes requeridos, ésta deberá permitir que el Veterinario las saque fuera de la plaza, ante la presencia de un Notario Público, quién deberá dar fe de que las astas se guarden en una caja especial sellada, para el examen correspondiente, siendo el custodio de las mismas y en caso de oposición al cumplimiento de lo que al respecto indica el presente artículo, el Juez de Plaza impondrá las sanciones previstas por el Artículo 90 del presente Reglamento. Igual criterio se aplicará para las novilladas.

ARTÍCULO 18.- Las reses para novilladas con picadores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido tres años de edad y no pasar de cuatro.
b) Pesar como mínimo trescientos treinta kilogramos en pie al llegar a la plaza.
c) Presentar las condiciones de trapío y sanidad mínimas para la lidia de novillos, pudiendo lidiarse aquellas que presenten defectos de encornadura, siempre que éstos no provengan de manipulaciones artificiales y previo permiso del Juez de Plaza.
d) Lucir el color de la divisa correspondiente a la ganadería de su procedencia.

ARTÍCULO 19.- Al enviar sus reses a la plaza, el ganadero deberá formular una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad y expresará: Pinta, edad, número, hierro y que sus reses no han sido objeto de manipulaciones o alteraciones en sus astas y no han sido toreadas. El ganadero mandará con su corrida al caporal a efecto de no permitir las manipulaciones y alteraciones a que se refiere este artículo durante su transporte. Cualquier dato falso que contenga esta manifestación originará la sanción reglamentaria correspondiente de la falta en que hubiere incurrido.

CAPÍTULO V
DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA LIDIA

ARTÍCULO 20.- Las reses que vayan a lidiarse deberán estar en los corrales de la Plaza, al cuidado de la empresa, con diez días de anticipación a la celebración del espectáculo. La empresa se obligará a tener por lo menos dos toros de reserva en los corrales para el caso de que, si es necesario desechar alguno por falta de peso o cualquier otro motivo, ordenar sea lidiada la reserva, previo permiso del Juez de Plaza. 

ARTÍCULO 21.- El personal de servicio de ruedo deberá estar debidamente vestido al estilo tradicional y estará correctamente colocado y en número suficiente para el desempeño de sus labores.

ARTÍCULO 22.- La cuadra, que será precisamente de caballos, estará compuesta en las Plazas de primera categoría cuando menos por un caballo por cada toro cuya Lidia se haya anunciado, más tres de repuesto, los que deberán estar en la Plaza con una anticipación no menor de 24 horas a la celebración del festejo, no pudiendo ser retirados sino hasta haber terminado este. En las demás Plazas no se exigirán caballos de repuesto.

ARTÍCULO 23.- Los caballos que compongan la cuadra estarán castrados, con una alza mínima de un metro cuarenta y cinco centímetros y sin defectos físicos que los inutilicen para el fin a que se les destina y en buen estado de carnes para que tengan la fuerza necesaria. La empresa podrá contratar el servicio de caballos pero siempre sera responsable en dicho servicio.

ARTÍCULO 24.- La prueba de caballos se realizará tan pronto como estos se encuentren en la Plaza y a ello deberán concurrir todos los picadores que vayan a participar en el festejo, o sus representantes. En la prueba de caballos se determinará si estos ofrecen la necesaria resistencia, si están embocados y dan el costado y el paso atrás. No podrán desecharse caballos que llenen las condiciones establecidas en este artículo y en cualquier caso prevalecerá el criterio del Médico Veterinario.
Al terminar el festejo, el representante de los picadores indicará al Inspector Autoridad y al Médico Veterinario, que caballo se encuentra resabiado a consecuencia de la Lidia y no debe ser utilizado en otro festejo. Si dichas autoridades, en vista de las observaciones hechas encuentran correcta la petición, procederán a marcar dicho caballo o caballos haciéndoles un corte en una oreja y quede debidamente marcado y no pueda participar en algún otro festejo. Queda prohibido practicar en los caballos destinados a la suerte de varas, cualquier manipulación, operación o punción que le reste facultades. Aquella persona que sea sorprendida realizando alguna de las observaciones anteriormente citadas, independientemente de ser consignadas a las autoridades judiciales, sufrirá las sanciones que establezca este Reglamento.

ARTÍCULO 25.- Los caballos que se utilicen en la suerte de varas, deberán ser protegidos con un peto sin que sea permitida otra defensa accesoria. El peto tendrá un peso máximo de treinta y cinco kilogramos y en su manufactura se usará el yute, la borra de algodón, la lana y el hule espuma y alguna otra materia similar que se considere conveniente. El estribo derecho de la montura deberá estar debidamente forrado de vaqueta o de hule protector y ser presentados al Juez de Plaza, siguiendo los lineamientos del Artículo 27o.
Los caballos que resulten heridos en el curso de la lidia no podrán continuar participando en ella y deberán ser inmediatamente retirados del ruedo. Los que presenten heridas penetrantes de vientre, serán inmediatamente apuntillados por orden del Médico Veterinario.

ARTÍCULO 26.- Las puyas que se utilicen en corridas de toros tendrán la forma de pirámide triangular con arista o filos rectos de acero cortante y punzante, afiladas en piedra de agua, no atornilladas al casquillo sino con espigón remachado y sus dimensiones apreciadas con escantillón, serán de veintiséis milímetros de extensión en sus aristas y diecisiete milímetros de extensión en su base. Para novilladas serán de veintitrés milímetros de extensión por quince milímetros en su base. Estarán provistas en su base de un tope de madera cubierta de cuerda encolada, de ochenta milímetros y de vértice de cada ángulo de la puya a la base del tope habrá siete milímetros y nueve de cada una de las caras a su base, al borde del tope también; terminarán en una cruceta fija de acero de brazos en forma cilíndrica de cincuenta y dos milímetros de sus extremos a la base del tope, y de un diámetro de ocho milímetros. 

ARTÍCULO 27.- Cuatro horas antes del festejo las puyas a que se refiere el artículo anterior, serán presentadas por la empresa al Juez de plaza, quien en unión del Inspector Autoridad hará la revisión y las aprobará en su caso. Una vez aprobadas, se sellarán y colocarán en una caja con cerradura, entregándose la caja al Inspector Autoridad, a cuyo cuidado quedarán hasta media hora antes de que dé principio la corrida, para ser entregadas a los picadores y montadas en su presencia, debiendo ser
colocadas en las portavaras que se encuentre en el callejón sobre el muro de la contrabarrera y a distancia de la puerta de cuadrillas. Las garrochas en que deba fijarse el casquillo será n redondas, de la madera que comúnmente se usa para ese efecto y medirán como máximo dos metros sesenta centímetros de longitud por treinta y cinco milímetros de diámetro. Los ganaderos o sus representantes tienen derecho a examinar las puyas con que vayan a ser picadas sus reses, y pueden denunciar al Juez cualquier anomalía que advirtieren.

ARTÍCULO 28.- Las banderillas serán de madera adornadas con papel o tela y el largo del palo será de sesenta y ocho centímetros como máximo; en su extremo más grueso se fijará el rejoncillo, que será de hierro en forma de arpón, de catorce centímetros de longitud, de los cuales ocho entrarán en la extremidad del palo y seis quedarán fuera. El zarzo de banderillas en las plazas de primera categoría deberá contener cuando menos cinco pares por cada animal cuya lidia esté anunciada.
Además de las banderillas ordinarias, deberá haber doce pares de banderillas negras, con una longitud en los palos de setenta y ocho centímetros; el arpón tendrá como medida el doble del arpón ordinario. En el adorno de las banderillas queda prohibido el uso simultáneo de los colores nacionales.

ARTÍCULO 29.- La empresa se obliga a tener por lo menos dos cabestros suficientemente adiestrados para facilitar las maniobras de entorilamiento y devolución del ruedo a los corrales de los toros o novillos.

ARTÍCULO 30.- Antes de procederse al sorteo, el Médico minuciosamente las reses, pudiendo desechar cualesquiera momento no reúna los requisitos que exigen los Artículos Reglamento, si lo cree conveniente el Juez de Plaza. Veterinario examinará de ellas que en ese 17o. y 18o. de este

ARTÍCULO 31.- Cuatro horas antes del festejo se procederá al sorteo de las reses en la forma usualmente acostumbrada, observándose las reglas siguientes: a) Se formarán lotes según el número de matadores que actúe. 
b) En caso de no ponerse de acuerdo los matadores o sus representantes sobre la
formación de los lotes, se sortearán las reses separadamente.
c) Si algún Matador o su Representante no sorteara por cualquier causa, sorteará por ellos el Juez de Plaza.
d) Matadores y Novilleros tienen la obligación de sortear, a menos que entre ellos exista absoluta conformidad sobre el orden en que deben ser lidiadas sus reses; cuando se trate de festejos mixtos se procederá en términos semejantes a las reglas anteriores.
e) Los Matadores indicarán el orden en que quieran que se corran sus reses, pero una vez acordado, este orden no podrá alterarse.
f) En los casos en que se lidien reses de diversas procedencias, abrirá y cerrará plaza la perteneciente a la ganadería más antigua; y si solamente se lidia una procedente de la ganadería más antigua que el resto de la corrida, esa res abrirá plaza y el espada a quien corresponda tendrá derecho a escoger el toro que complete su lote. Cuando se lidien dos reses de ganaderas más antiguas que la restante, el primero y el último espadas sortearán entre ellos estas reses e individualmente las ganaderías de menor antigüedad. En caso de lidia de seis u ocho reses de ganaderías diversas, se jugarán por orden de antigüedad. En los casos de excepción y no previstos, la Autoridad respectiva resolverá lo conducente.

ARTÍCULO 32.- El torilero pondrá en el toril el orden de salida que corresponda a cada una de las reses enchiqueradas. Antes de que salgan al ruedo, el torilero mostrará desde el tercio a los espectadores un letrero de por lo menos sesenta centímetros de ancho por un metro treinta de largo, donde deberá contener las siguientes anotaciones: Número, nombre y peso del toro, colores de la divisa, hierro, edad y nombre de la ganadería de la cual proceda.

ARTÍCULO 33.- Queda prohibida la permanencia en el callejón durante la lidia a toda persona que no sean las siguientes:
a) Médico Veterinario, Inspector Autoridad y dos Auxiliares.
b) Los Espadas alternantes, los Sobresalientes, un Apoderado por lidiador, los Banderilleros y el Puntillero que quede en turno.
c) Dos Porteros de arrastre y dos de cuadrillas.
d) Dos Mozos de espadas por lidiador.
e) Los Monosabios encargados de los servicios de ruedo.
f) Los Policías que determine el Inspector Autoridad, que no deberán ser más de cuatro.
g) El servicio médico de plaza.
h) Los Fotógrafos que estén debidamente acreditados.
i) Los cronistas radiofónicos acreditados.
Sólo se permitirá la estancia en el callejón de las personas antes citadas y autorizadas por el Juez de Plaza. La empresa proporcionará al Juez de Plaza, para que a su vez los entregue al Inspector Autoridad para su debida distribución, tantos gafetes como sean necesarios para que todas las personas citadas, a excepción de las cuadrillas que actúen, los porten, los cuales de preferencia deberán ser de diferente color de los usados en los anteriores festejos, para facilitar la inspección ocular por parte de la Autoridad y deberán contener los siguientes datos: Descripción de Pase de Callejón, Fecha, Nombre completo, Función y la firma o Sello de la Autoridad.

ARTÍCULO 34.- En caso de que por fuerza mayor comprobada no pueda actuar uno de los diestros anunciados, la empresa dará inmediato aviso a la Presidencia Municipal para que esta autorice el cambio de cartel. Si la causa de fuerza mayor se presentara el mismo día de la corrida, el aviso deberá darse al Juez de Plaza para el mismo efecto del párrafo anterior.
En cualquier caso se usarán los medios de publicidad que señale la Autoridad, para dar a conocer al público el cambio que tenga que hacerse con motivo de la falta de actuación de cualesquiera de los diestros anunciados, pero siempre se avisará por medio de pizarrones que se colocarán sobre las taquillas de la plaza y de las que existan fuera y pertenezcan a la empresa. La empresa estará obligada a fijar anuncios en lugares visibles, en español e inglés, donde difundirá claramente los siguientes
artículos: 82o., 90o. inciso e) y 92o.

ARTÍCULO 35.- En punto de la hora anunciada en los programas, el Juez de Plaza dará orden de que suenen clarines y timbales y dé principio el festejo.

CAPÍTULO VI
DE LA LIDIA
GENERALIDADES
PRIMER TERCIO

ARTÍCULO 36.- El toro o novillo que se inutilizare para la lidia al salir al ruedo o durante el desarrollo del primer tercio, deberá ser substituido si el caso lo ameritare, inmediatamente que el Juez lo ordene, previa consulta con el Médico Veterinario. La empresa no está obligada a reponer los toros o novillos que se inutilicen en el segundo o tercer tercio de la lidia u en esos casos el Juez mediante un aviso ordenará la suspensión del toro inutilizado, y este será devuelto a los corrales o en su defecto
apuntillado en el ruedo.

ARTÍCULO 37.- En las corridas de toros o novilladas con picadores, los lidiadores, incluyendo el puntillero, vestirán el traje de luces. Para la lidia, se usarán los avíos que los mismos toreros proporcionen y que deberán ser del uso corriente y admitido por la tradición, sin que se tolere modificación ni en el vestir, ni en los utensilios para la Lidia sin previo permiso de la Autoridad.

ARTÍCULO 38.- Los Matadores con alternativa y Novilleros actuarán alternando por riguroso orden de antigüedad, en los términos que a continuación se expresan: La antigüedad de los Matadores será la de la fecha de su alternativa en cualquier plaza que admita reciprocidad con la de primera categoría del Distrito Federal. La antigüedad de los Novilleros se computará desde la fecha de su presentación en novilladas con picadores en las plazas de primera categoría.

ARTÍCULO 39.- El Matador que toree la corrida anunciada como la de su despedida en Tijuana, no podrá reaparecer en las plazas de toros del Municipio, si antes de su reaparición no lo han hecho en otras plazas de la República.

ARTÍCULO 40.- El Espada más antiguo en el Jefe de las Cuadrillas y a su cargo está en orden y la dirección de la lidia, pudiendo a indicaciones suyas retirar a cualquier elemento subalterno que le falte al respeto o no acate sus determinaciones. La dirección general de la lidia encomendada al primer Espada, es sin perjuicio de la particular que a cada diestro corresponde en su toro.

ARTÍCULO 41.- Si durante la lidia alguno de los alternadores por cualquier causa no pueden continuar en ella sin haber herido a la res, el más antiguo de los que resten la lidiará y le dará muerte, corriendo a cargo de los otros diestros, por orden de antigüedad, la lidia y muerte de una u otras reses del o de los diestros impedidos. En caso de que hubiere herido a la res, el más antiguo de los alternantes la rematará y lidiará otra más del lote del Matador impedido.

ARTÍCULO 42.- Todos los lidiadores acatarán inmediatamente los avisos y órdenes del Juez o Inspector Autoridad, quedándoles prohibido hacer comentarios o manifestaciones de desagrado sobre las llamadas de atención, avisos o cambios de suerte.

ARTÍCULO 43.- Queda prohibido participar en la lidia a cualquier persona extraña al  personal anunciado y éste queda obligado, lo mismo que todos los empleados de la plaza, a ayudar al retiro de esos elementos y a no protegerlos.

ARTÍCULO 44.- La cuadrilla de cada matador estará compuesta, por lo menos de igual número de picadores y banderilleros que reses haya de matar el diestro a que pertenezca, excepto el caso de que el matador no mate más que una res, pues entonces no serán más que dos y dos. La cuadrilla de un Rejoneador constará de dos peones de brega y un Novillero, que actuará como Sobresaliente. La cuadrilla no podrá abandonar la plaza sino hasta que haya sido apuntillada la última res, comprendiéndose en este caso a los Matadores y Novilleros, salvo caso de fuerza mayor, a juicio del Juez.
Las cuadrillas que no pertenezcan al matador en turno deberán estar en los burladores del callejón. A ningún lidiador le será permitido sacar el estoque, ahondarlo o sacar o clavar banderillas, herir o molestar al toro desde el callejón o burladero.
ARTÍCULO 45.- Cuando algún caballo sea herido de muerte en el ruedo y se dificulte su retiro, el Juez ordenará se le apuntille. 

En cualquier caso los caballos muertos serán cubiertos con lonas que para tal efecto se tengan preparadas.

ARTÍCULO 46.- Previo permiso del Juez, los Matadores podrán obsequiar una o más reses de los de reserva en la plaza.

ARTÍCULO 47.- El Juez de la Plaza, para decidir sobre la suspensión de una corrida por lluvia, deberá oír la opinión del Espada más antiguo y en todo caso, será el propio Juez quien resuelva lo conducente.

ARTÍCULO 48.- Si la corrida se llegará a suspender por cualquier causa, muerto el primer toro, se devolverá la mitad del importe de la entrada y una vez muerto el segundo, no habrá lugar a devolución alguna.

ARTÍCULO 49.- Cuando la empresa anuncie un festejo en el que ha de participar un solo Matador de Toros, será obligatorio que figuren dos sobresalientes. Cuando el festejo sea mano a mano figurará un sobresaliente que será novillero puntero.

ARTÍCULO 50.- Al salir la res del toril, no deberá haber subalterno alguno en el ruedo, ni se llamará su atención hasta que se haya enterado. Queda prohibido hacerla rematar en tablas. Cuando un diestro se vea precisado a saltar la barrera o a ocultarse en el burladero, procurará hacer desaparecer el engaño con toda rapidez, impidiendo en todo momento que el animal se estrelle contra el burladero o la barrera. 

ARTÍCULO 51.- Una vez que la res haya sido toreada de capa, el Matador en turno dará la señal de que entren al ruedo los picadores; la lidia se llevará siempre de izquierda a derecha.

ARTÍCULO 52.- Cuando los picadores estén en el ruedo, nunca en número mayor de dos, solamente será permitida la presencia en él de un peón que bregue y otro que aguante, y la de los Espadas alternantes, o en su caso la del sobresaliente y el Espada que esté en turno al quite se colocará cerca del piquero y los demás a distancia discreta, pero siempre a la izquierda del picador en turno.

ARTÍCULO 53.- El astado deberá ser puesto en suerte siempre en los tercios y en ningún momento los lidiadores o monosabios, se colocarán al lado derecho del caballo, ni avanzarán más allá del estribo izquierdo.

ARTÍCULO 54.- El piquero insistirá en realizar la suerte, tantas veces como sea necesario, pero nunca saldrá más allá del tercio, ni caminará hacia el lado izquierdo, ni cruzará el ruedo por la mitad. Cuando el astado acuda al cite del picador, se ejecutará la suerte en la forma que aconseje el arte de picar, quedando prohibido acosar, barrenar, echar el caballo adelante, tapar la salida, insistir en el castigo en los bajos o cualquier otro procedimiento similar. Si el astado deshace la reunión, queda prohibido terminantemente consumar otros puyazos inmediatamente y el picador tiene obligación de echar atrás el caballo para colocarse en suerte nuevamente.

ARTÍCULO 55.- Realizando el puyazo, el espada en turno entrará inmediatamente al quite para evitar que el castigo se prolongue innecesariamente o impedir el romaneo. Queda igualmente prohibido a las Espadas y Peones, retener al astado usando el capote para alargar la duración del puyazo. Queda también prohibido picar después de ordenado el cambio de suerte, debiendo los picadores abandonar el ruedo lo más rápidamente posible, utilizando las puertas que dan acceso al callejón.
Por último, queda prohibido a los picadores desmontar en el ruedo por su propia voluntad.

ARTÍCULO 56.- La res deberá tomar cuando menos tres puyazos en toda regla. Si el astado vuelve la cara a los caballos en tres veces en terrenos distintos, se ordenará sea substituido por uno de los de reserva. Si salida la última reserva ésta y las reses siguientes de la misma ganadería no cumplen en varas, se les colocará el número de pares de banderillas negras que ordene el Juez de Plaza. El Juez de plaza puede cambiar de tercio a un astado que no haya recibido los tres puyazos, cuando considere que con menos ha sido suficientemente castigado. Los Matadores en turno pueden pedir al Juez de plaza que se adelante el cambio de suerte cuando así lo estimen conveniente.

SEGUNDO TERCIO

ARTÍCULO 57.- Los Banderilleros tomarán el turno que entre ellos se haya acordado. El que hubiere hecho tres salidas en falso perderá el turno, substituyéndolo su compañero. Podrán banderillar los Matadores que así lo deseen, y cuando se hagan acompañar de sus alternantes, acordarán entre ellos el turno en que deban hacerlo. Se colocarán tres pares de banderillas y cuando el Matador sea quien las ponga, se podrá ampliar o disminuir el número, previo permiso que recae en el Juez de la Plaza.

ARTÍCULO 58.- Durante el tercio de banderillas, al colocar al astado en suerte, los peones procurarán bregar a una mano. En todo caso queda prohibido el abuso del toreo a dos manos. Durante este tercio se permitirá la actuación de dos peones que auxiliarán a los banderilleros en turno. En este tercio la colocación de los Espadas deberá ser la siguiente: El Espada en turno estará en la barrera para recoger los avíos de matar; el que le siga en turno se colocará a espaldas del banderillero y el siguiente, detrás del toro.

ULTIMO TERCIO

ARTÍCULO 59.- Los Espadas tienen la obligación de pedir la venia a la Autoridad antes de empezar la faena de muleta y muerte de su primer toro. Muerto el último toro, el Espada en turno estará obligado a saludar a la Autoridad en señal de que el festejo ha terminado y saldrá por el centro del ruedo a la puerta de cuadrillas.

ARTÍCULO 60.- Después de la faena de muleta, los diestros estoquearán al toro según lo aconseje el arte de matar.
Queda prohibido a cualquier lidiador herir a la res a mansalva, en los ijares o en cualquier otra parte, así como ahondar el estoque. Queda prohibido recurrir al descabello si el toro no está mortalmente herido. A los peones les está prohibido abusar del toreo a dos manos; después de que el Matador haya herido al astado no se permitirá de ninguna manera la intervención de más de dos peones para auxiliar al matador.

ARTÍCULO 61.- Para computar el tiempo dentro del cual el Espada debe dar muerte a la res, el Juez de Plaza, según su criterio, se sujetará a los siguientes términos: 
a) Si a los doce minutos de haberse iniciado la faena de muleta no ha dado muerte al astado, el Juez de Plaza ordenará que se toque el primer aviso.
b) A los dos minutos de haber sonado el primer aviso, se tocará el segundo si para entonces no ha muerto la res.
c) Dos minutos después de que se haya dado el segundo aviso, si el astado sigue vivo, se tocará el tercer aviso para que salgan los cabestros y se retire la res del corral, debiendo el Matador retirarse en ese instante de la arena.
d) En caso de que el Espada hiera a la res antes de los siete minutos siguientes a la orden de cambio al último tercio, se ordenará que se toque el primer aviso. Cinco minutos después de que el Espada haya herido por primera vez al astado, el segundo aviso se tocará dos minutos después y transcurridos dos minutos de este se tocará el tercer aviso para que salgan los cabestros y sea retirado al astado a los corrales.

ARTÍCULO 62.- Si un Espada no pudiere continuar en la lidia después de haber entrado a matar, al que lo substituya se le comenzará a contar nuevamente en los términos expresados en el artículo anterior, En el caso de los Rejoneadores, queda a criterio del Juez señalar el momento en que comience a computarse en los terminus indicados en los incisos del artículo anterior, haciéndolo saber por medio de un toque de clarín.

ARTÍCULO 63.- Cuando la labor del Espada provoque la petición de apéndices por parte del público, el Juez de Plaza para concederlos se sujetará a las siguientes reglas: 
a) Se otorgará la oreja cuando después de una labor meritoria del Espada, una notoria mayoría de espectadores así lo solicite justificadamente.
b) La otra oreja, cuando a juicio del Juez la labor del diestro haya sido brillante que así lo amerite.
c) Es también facultad exclusiva del Juez, conceder el rabo cuando lo excepcional de la hazaña así lo justifique.
Para conceder la oreja, el Juez agitará un pañuelo blanco; para conceder las dos orejas, dos pañuelos blancos y uno verde para conceder las dos orejas y el rabo. Queda prohibida cualquier otra mutilación, así como en el caso de corte de una sola oreja, seccionar esta.

ARTÍCULO 64.- Cuando una res se haya distinguido por su bravura y nobleza en la lidia, podrá recibir cualquiera de estos homenajes a juicio del Juez: 
a) Que su cadáver sea retirado del ruedo, llevándolo a paso lento el tiro de mulas.
b) Que se dé vuelta al ruedo a sus despojos.
c) Que se le indulte.
Queda a cargo del Juez de Plaza, acordar en cada caso cuál de estos tres homenajes debe llevarse a cabo, manifestando su decisión con un toque de clarín, dos toques o un pañuelo blanco, respectivamente. Queda terminantemente prohibido el corte simbólico de orejas y rabo cuando sea concedido el indulto.

ARTÍCULO 65.- En el arrastre se retirarán del ruedo, primero los caballos que hubiesen sido muertos y después al astado. Queda prohibido quitar las banderillas a la res mientras permanezca en el ruedo.

ARTÍCULO 66.- Queda prohibido al Puntillero saltar al ruedo antes de que doble la res, así como apuntillarla sin que esté echada. El puntillero es el único autorizado para el corte de apéndices, previa orden del Juez, siendo responsable de cualquier mutilación indebida. En las plazas de primera categoría, el puntillero cortará y entregará al aguacil en o los apéndices, debiendo alejarse del ruedo inmediatamente después, quedándole prohibido incitar al público a la petición de otros apéndice. El Aguacil deberá entregar de mano al Espada los apéndices concedidos por el Juez.

CAPÍTULO VII
DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 67.- Es facultad exclusiva del Presidente Municipal, designar al Juez de Plaza, Asesor Técnico, Jefe de Callejón, tres Auxiliares del Jefe de Callejón, Inspector Autoridad de Sol y de Sombra, Jefe de los Servicios Médicos, Médico Veterinario, Asesor Técnico, dos Auxiliares del Médico Veterinario, Aguacil, y los nueve Miembros de la Comisión Taurina, quienes serán nombrados para el desempeño de sus funciones por lo menos para una temporada completa, salvo casos de excepción que el propio Presidente Municipal acuerde. Tratándose de la designación del Jefe de los Servicios Médicos de Plaza, el Presidente Municipal escuchará la opinión de las Uniones de Toreros, oficialmente reconocidas.Corresponde la aplicación de este Reglamento al Presidente Municipal y en su caso, a las Autoridades que a continuación se expresan, con las facultades que se enumeran:

JUEZ DE PLAZA. Será la Autoridad máxima en cada espectáculo taurino, y serán sus facultades y obligaciones:
a) Asistir a la maniobra del peso de los toros cuando éstos lleguen a la plaza.
b) Aprobar, junto con el Médico Veterinario, el Acta que se levante y las reses que deben ser lidiadas.
c) Presenciar el sorteo y enchiqueramiento, resolviendo cualquier incidente que se presente, aplicando este Reglamento o las disposiciones que él crea más correctas.
d) Estar en la Plaza con media hora de anticipación a la celebración del festejo, para resolver cualquier problema imprevisto y cerciorarse de que todos los servicios están al corriente.
e) Imponer las sanciones a que se hagan acreedores los que infrinjan este Reglamento, haciendo las consignaciones respectivas y comunicando sus determinaciones a la Presidencia Municipal.
f) Ordenar la suspensión de la corrida en los casos en que proceda, debiendo preferentemente cuidar los intereses del público.
g) Ordenar que se haga saber a los espectadores las alteraciones que hubiere en el programa anunciado.
h) Informar por escrito a la Presidencia Municipal sobre el festejo que hubiere presidido.
i) Las que específicamente se señalen en este Reglamento. 

ASESOR TECNICO. Son obligaciones y facultades del Asesor Técnico:
a) Asistir al peso y reconocimiento de las reses a su llegada a la plaza.
b) Asistir al sorteo y enchiqueramiento.
c) Llegar a la plaza con media hora de anticipación a la iniciación del festejo.
d) Dirigir, junto con el Juez de Plaza, la parte técnica de la lidia, indicando los cambios de suerte y los avisos.
e) Computar el tiempo para efectos de la duración de la faena.
f) En general, cuidar de que en los espectáculos se respeten los principios técnicos del toreo.
g) Asesorar al Juez de Plaza en todos los aspectos técnicos de la lidia, expresando
su opinión a petición de aquél o cuando lo juzgue pertinente, para el mejor desempeño de los cometidos de ambos.
h) Las que expresamente se le señalan en el cuerpo de este Reglamento.

JEFE DE CALLEJON.- Son obligaciones y facultades del Inspector Autoridad, las siguientes:
a) Asistir al peso y reconocimiento de las reses.
b) Asistir a la prueba de caballos.
c) Cuidar el orden en el callejón.
d) Certificar el resultado del sorteo, interviniendo en él a fin de que se llenen las formalidades del caso.
e) Asistir al reconocimiento de las reses después de muertas.
f) Las que expresamente se le señalan en el cuerpo de este Reglamento.

AUXILIARES DEL JEFE DE CALLEJON. Tienen las siguientes obligaciones y facultades:
a) Auxiliar en sus funciones al Jefe de Callejón.
b) Hacer cumplir el Artículo 33o.-
c) Las que expresamente se le señalen en el cuerpo de este Reglamento.

INSPECTOR AUTORIDAD DE SOL Y SOMBRA. Tienen las siguientes facultades:
a) Auxiliar al Juez de plaza.
b) Hacer guardar el orden de los tendidos, auxiliándose de los policías destacados en la Plaza.
c) Las que expresamente se le señalen en el cuerpo de este Reglamento.

JEFE DE LOS SERVICIOS MEDICOS DE PLAZA. Deberá ser Médico Cirujano
Titulado, con cuando menos cinco años de ejercer su profesión, teniendo las siguientes obligaciones y facultades:
a) Prestará los servicios inherentes a su profesión en los términos que señala este Reglamento.
b) Solicitará a la empresa, con la debida oportunidad, que provea todo lo necesario para el cabal funcionamiento de la enfermería de la plaza.
c) Asistirá por las mañanas de los días de la corrida para prestar los auxilios médicos que se puedan precisar como consecuencia de las maniobras de enchiqueramiento.
d) Dará parte al Juez de plaza de las lesiones que sufra cualquier elemento del personal de cuadrillas, empleados de plaza o espectadores a quienes se dé ingreso en la enfermería, extendiendo el certificado respectivo, sin perjuicio de dar el aviso que corresponda a otras Autoridades. En caso de lidiadores lesionados, será el único facultado para dictaminar si pueden o no continuar en la lidia; dictaminando asimismo, antes o durante la corrida acerca del estado físico y mental de los lidiadores, debiendo en todo caso notificar al Juez de Plaza sobre la conveniencia de no autorizar que alguno tome parte o continúen en la lidia.
e) Al final del festejo, rendirá al Juez de Plaza el parte médico.
f) Nombrará a los médicos que pertenezcan al Servicio Médico de Plaza, los cuales deberán ser médicos titulados, teniendo que proporcionar una lista detallada con los nombres, especialidades y teléfono al Presidente Municipal, por lo menos un mes antes de que comience la temporada y cuando más, a los cinco días siguientes cuando ésta sufra alguna modificación, la cual tendrá que ser aprobada por el propio Munícipe. 
g) Será el único autorizado para permitir la entrada a cualquier persona ajena a los médicos en la enfermería de la plaza.
h) Los honorarios del servicio médico serán pagados, según lo convenido por la empresa de toros y los Sindicatos de Toreros, Subalternos y Picadores, con el Jefe del Servicio Médico.

MEDICO VETERINARIO. Deberá ser Médico Veterinario o Ingeniero Zootecnista titulado, con cuando menos cinco años de ejercer su profesión, teniendo las siguientes obligaciones y facultades:
a) Asistir a la maniobra de peso de las reses a su llegada a la plaza.
b) Examinar los animales destinados a la lidia para diagnosticar su estado de salud
y darse cuenta de sus características físicas, teniendo facultad para rechazar aquellos que no llenen los requisitos especificados en este Reglamento, previo permiso del Juez.
c) Efectuar, inspección ocular de los caballos destinados a la pica, para conocer su estado de salud y verificar si satisfacen los requisitos señalados en el presente Reglamento.
d) Presenciar el enchiqueramiento para verificar si hasta ese momento las reses se encuentran en condiciones de ser lidiadas.
e) Practicar, después de muertas, el examen de las reses lidiadas, para verificar la edad de las mismas, y si no fueron objeto de alguna alteración artificial de sus defensas o de cualquier otro tratamiento o maniobra que pudiera haber disminuido su vigor, lo cual asentará en el Reporte Técnico del encierro, descrito en el Inciso h) de este artículo.
f) Rendirá por escrito dos informes a la Presidencia Municipal, uno previo a la fecha en que debe efectuarse el espectáculo, conteniendo la reseña y demás características del ganado, y el otro complementario, o sea después de terminar el examen post mortem de los animales lidiados, donde asentará todos los datos obtenidos y hará los comentarios o sugerencias que estime pertinentes. 
g) Informar al Juez de Plaza de cualquiera deficiencia que advierta, tanto en las reses como en los caballos que haya que examinar.
h) Una vez arrastrada la res, ordenará se corten las astas a nivel de su nacimiento, arrancando de ser posible parte de la zona basal de asentamiento, y debidamente precintadas y numeradas por orden de lidia, se irán depositando en cajas forradas de zinc, cuya llave utilizará en cada momento y conservará durante toda la corrida el mismo Veterinario, el cual elaborará un Reporte Técnico del Encierro, donde dictaminará como mínimo lo siguiente:
1. Datos de la Ganadería.
2. Peso de los toros a la llegada.
3. Guías y permisos del encierro.
4. Fotos de la res en pie.
5. Calificación de la bravura de la res.
6. Examen de las astas y su dictamen.
7. Examen de los dientes y dictaminación de la edad.
8. Peso de las reses en canal.
9. Certificado de nacimiento de la res (en caso de tenerlo).
I) Las demás que se mencionan en este ordenamiento.

AUXILIAR TECNICO DEL MÉDICO VETERINARIO.- Deberá ser Médico Veterinario titulado, con cuando menos cinco años de ejercer su profesión y tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
a) Asistir junto con el Médico Veterinario a las maniobras de peso y de examen ocular.
b) En ausencia del Médico Veterinario, cumplir las funciones de éste.
c) Asesorar al Médico Veterinario en todos los aspectos técnicos expresando su opinión a petición de aquél cuando lo juzgue pertinente, para el mejor desempeño de los cometidos de ambos.
d) Las que expresamente se le señalan en el cuerpo de este Reglamento.

EL AGUACIL tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
a) Tradicionalmente ataviado, encabezará el paseo de cuadrillas cuando el Juez le ordene.
b) Indicará al puntillero los apéndices que deba cortar, cuidando que no haya ninguna otra mutilación, Quedándole prohibido el incitar al público a la petición de otro apéndice. Asimismo, entregará al Matador los apéndices concedidos por el Juez.
c) Indicará a los mulilleros los honores concedidos por el Juez a los despojos de la res.
d) Auxiliará en sus funciones al Inspector Autoridad.
Para auxiliar al desempeño de las funciones que tienen encomendadas las Autoridades
anteriores, se designarán tres Inspectores Auxiliares de Autoridad.

LA COMISION TAURINA.

ARTÍCULO 68.- La Comisión Taurina en un Organismo de Asesoramiento y Consulta de la Presidencia Municipal, la cual tendrá la capacidad de observar que todos los artículos del presente Reglamento sean cumplidos por las diferentes autoridades de plaza. La Comisión Taurina será nombrada y removida libremente por el Presidente Municipal y estará integrado por aficionados y/o matadores de toros en retiro de reconocida moral, y se compondrá de: Un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, así como seis Vocales.
Todos los Acuerdos serán tomados por mayoría de votos, siendo obligación de los miembros de la H. Comisión Taurina sesionar cuando menos una vez por semana durante la temporada de toros, debiendo quedar asentado en actas todos los acuerdos.

PRESIDENTE DE LA COMISION TAURINA.- Tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
a) Citar a los miembros de la Comisión Taurina a las asambleas y sesiones.
b) Presidir las Juntas de la Comisión Taurina.
c) Solicitar con la aprobación de los miembros de la Comisión Taurina, la remoción de alguno de sus miembros y/o de las Autoridades.
d) Autorizar que las sesiones sean a puerta abierta
e) Ser el vocero oficial de la H. Comisión Taurina.
f) Firmar los oficios que emanen de la Comisión Taurina.
g) Ordenar al Secretario de la Comisión que levante el Acta de la sesión y la consigne en el libro respectivo.
h) Promover con las Comisiones, Asociaciones y Confederaciones Taurinas, correspondencia tendiente al mejoramiento de la comunicación entre éstas y la Comisión Taurina.
i) Invitar al C. Presidente Municipal para presidir las sesiones del H. Comisión Taurino, tantas veces como así sea acordado por la misma.
j) Formar un Directorio de las Comisiones Taurinas en el País, comisionando para ello a cualquier de los miembros integrantes de la H. Comisión Taurina.
k) Solicitar a los miembros del H. Comisión Taurino la revisión del Reglamento de Espectáculos Taurinos de la ciudad de Tijuana.
l) Rendir por lo menos un informe anual por escrito a la Presidencia Municipal, donde hará saber la síntesis de los acuerdos tomados por el H. Comisión Taurino. 
m) Enviar oficios a los miembros de la Autoridad cuando así lo acuerde el H. Comisión Taurino, de los cuales deberá turnarse copia a la Presidencia Municipal.

VICEPRESIDENTE DE LA H. COMISION TAURINA. Tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
a) Suplir al Presidente en su ausencia.
b) Las demás que señalan para el Presidente, en ausencia de éste.
c) Tener voz y voto en todos los acuerdos.

SECRETARIO DE LA H. COMISION TAURINA. Tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
a) Levantar el Acta correspondiente a casa sesión.
b) Preparar con la debida anticipación la documentación de los asuntos que deben tratarse en las juntas, formulando el orden del día de acuerdo con el Presidente.
c) Firmar, junto con el Presidente, toda la correspondencia de salida.
d) Conceder el uso de la palabra en las juntas que se celebren.
e) Distribuir entre los miembros de la Comisión Taurina la correspondencia que se reciba para los mismos.
f) Dar lectura del Acta de cada junta, proporcionando los informes que se le Soliciten en relación con la misma.
g) Tener voz y voto en todos los acuerdos.

VOCALES.- Tendrán las siguientes obligaciones y facultades:
a) Asistir a las sesiones del H. Comisión Taurino.
b) Tener voz y voto en todos los acuerdos.
c) Pedir al Presidente que incluya en la orden del día algún o alguno de los puntos a tratar.
d) Llevar a cabo alguna comisión conferida por la Asamblea a algún miembro de ésta.

CAPÍTULO VIII
DE LOS REJONEADORES.

ARTÍCULO 69.- La suerte del rejoneo seguirá en las formas y modalidades que se establecen en este capítulo, pudiendo actuar uno o más Rejoneadores, ya sea en una corrida formal o en corridas exclusivamente con éstos.

ARTÍCULO 70.- La lidia se divide en tres tercios:
a) Rejones de castigo.
b) Banderillas.
c) Rejones de muerte.

ARTÍCULO 71.- Los Rejoneadores estarán obligados a presentar tantos caballos, más uno, como reses tengan que rejonear.
Se permite en corridas de Rejoneadores que a los toros se les corten las puntas.

ARTÍCULO 72.- Los Rejoneadores no podrán clavar más de tres rejones de castigo a cada toro, ni más de tres o cuatro pares de banderillas o farpas. El Juez de Plaza ordenará el cambio de tercio para que el caballista emplee los rejones de muerte, de los que habrá que clavar dos antes de echar pie a tierra. Si a los cinco minutos de hecho el cambio no hubiere muerto el toro, se tocará el primer aviso y dos minutos después, el segundo. En ese momento habrá de retirase o echar pie a tierra. Si hubiere de matarlo, en este cometido no durará más de cinco minutos; Una vez pasado este tiempo, se tocará el tercer aviso y la res será devuelta a los corrales. Cuando la muerte de la res corra a cargo del Sobresaliente, éste contará con cinco minutos para deshacerse de ella.

ARTÍCULO 73.- Los rejones de castigo medirán un metro sesenta centímetros en su totalidad; la lanza con cuchillo de seis centímetros de largo por quince centímetros de cuchilla de doble filo para novillos y dieciocho centímetros de cuchillo para toros, con un ancho de hoja de veinticinco milímetros.
La cuchilla del rejón tendrá en su parte superior una cruceta perpendicular a la cuchilla de seis centímetros de largo y siete milímetros de diámetro mayor. 
Las banderillas medirán ochenta centímetros de largo, con un arpón de siete centímetros de largo y dieciséis de ancho.
Los rejones de muerte tendrán un metro sesenta centímetros de largo, las hojas de doble filo sesenta y cinco centímetros y el ancho veinte milímetros.

ARTÍCULO 74.- Los Rejoneadores actuantes podrán vestir los atuendos a Usanza Portuguesa, Campera, Andaluza y Charra Mexicana.

ARTÍCULO 75.- En corridas de dos o más rejoneadores, se respetará el orden de alternativa.

ARTÍCULO 76.- Se permite la actuación de Rejoneadores sin confirmación de alternativa.

ARTÍCULO 77.- Un Rejoneador con alternativa podrá otorgársela a otro, solo si actúan a la misma usanza.

ARTÍCULO 78.- El Rejoneador que quiera practicar cualquier suerte extra, deberá pedir  permiso al Juez de Plaza.

ARTÍCULO 79.- El o los Rejoneadores que vayan a tomar parte en el festejo, deberán estar en el ruedo antes de que aparezca el toro en la arena, permitiéndoseles hacer las demostraciones ecuestres de lucimiento que deseen.
A partir de la salida del toro al ruedo, el tiempo máximo que podrá actuar el caballista será de doce minutos.
El Juez de Plaza señalará con un toque de clarín el momento en que debe terminar la actuación del Rejoneador, quien podrá pedir el cambio de tercio si lo desea antes de la orden del Juez, ante quien deberá descubrirse.

CAPÍTULO IX
DE LOS FORCADOS

ARTÍCULO 80.- El grupo de Forcados deberán actuar a la usanza Portuguesa, quienes no podrán variar su atuendo. Los toros en que actúen los Forcados podrán ser despuntados.

ARTÍCULO 81.- Los peones de brega que asistan a los caballistas y Forcados serán los mismos en cada toro para el de a caballo y para los Pegadores, pero no podrán actuar estos peones con otros caballistas en la misma corrida.

CAPÍTULO X
DEL PÚBLICO

ARTÍCULO 82.- Queda terminantemente prohibido a los espectadores ofender de palabras o de hecho a las Autoridades, lidiadores, al público, bajar al ruedo y arrojar objetos que perturben la lidia, amenacen la seguridad de los lidiadores o impidan el lucimiento del festejo. Queda igualmente prohibido arrojar algún objeto sobre los espectadores.

ARTÍCULO 83.- Queda prohibido a los espectadores ocupar las escaleras y pasillos de acceso a las localidades.

ARTÍCULO 84.- Los Infractores de los Artículos que anteceden, independientemente de la sanción penal y administrativa a que se hubieren hecho acreedores, serán expulsados de la plaza, independientemente de la consignación a la autoridad competente.

ARTÍCULO 85.- Los espectadores no tendrán derecho a exigir otras devoluciones en efectivo, que las que procedan en los términos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 86.- Cuando las prohibiciones anteriores se violen en agravio de las Autoridades de la Plaza y de la policía de servicio en ese lugar, se estimarán como faltas de gravedad tal, que serán sancionadas con la pena máxima de este Reglamento, para lo cual el Juez de Plaza determinará lo conducente.

ARTÍCULO 87.- Para los efectos y las prohibiciones y sanciones impuestas por este Reglamento, se estimarán como espectadores todas las personas que estén dentro de la Plaza que no formen parte del personal de cuadrillas, y que no sean parte del servicio de plaza descrito en el Artículo 21

CAPÍTULO XI
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 88.- Las infracciones al presente Reglamento darán lugar a cualquiera de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Multa.
c) Arresto hasta por el término de 36 horas.
d) Suspensión hasta por el término de un año a: Empresarios, Ganaderos, y Mataderos, Rejoneadores, Novilleros, Subalternos y Concesionarios.
Si la fracción constituyere además algún delito previsto y castigado por el Código Penal, se hará la consignación del infractor a la Autoridad competente.

ARTÍCULO 89.- La imposición de las sanciones a que se refiere el Artículo anterior queda a cargo del juez de Plaza.

ARTÍCULO 90.- Para la imposición de multas se tendrá como base de cómputo el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en base al Decreto del 27 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en vigor al día siguiente, y se aplicarán como sigue:
a) Las multas a las empresas serán de 1 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Las multas a los matadores o rejoneadores serán de 1 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
c) Las multas a los matadores de novillos toros serán de 1 a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
d) Las multas al personal de cuadrillas, de 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
e) Las multas a los espectadores serán 1 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
f) Las multas a los ganaderos serán de 1 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
El monto de la multa será fijado según la gravedad de la infracción, a criterio del Juez de Plaza, sin embargo en caso de reincidencia, se podrá imponer el máximo de la multa.
(Reforma)

ARTÍCULO 91.- En los casos a que se refiere el inciso d) del Artículo 88 de este Reglamento, la Presidencia Municipal no autorizará la celebración de festejos o aprobación de programas hasta que se hagan efectivas las sanciones impuestas por el Juez de Plaza.

ARTÍCULO 92.- El arresto, que no podrá exceder de 36 horas, procederá con todo infractor en los siguientes casos:
a) Cuando la infracción sea grave.
b) En caso de reincidencia.
c) En casos manifiestos de desacato a la autoridad.
d) Durante los espectáculos, cuando haya manifiesta alteración del orden.
e) Cuando por falta de pago de las multas, se conmuten éstas por arresto.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Espectáculos Taurinos para el Municipio de Tijuana, Baja California de fecha treinta y uno de Octubre de mil novecientos sesenta y seis.

TERCERO.- Se concede un plaza de sesenta días a partir de la fecha en que inicie su vigencia este Reglamento para que las Plazas de Toros actualmente existentes en el Municipio de Tijuana, Baja California sean acondicionados de acuerdo con lo que establece este ordenamiento legal, debiéndose ajustar en todo caso a los dictámenes que rinda el Departamento de obras y Servicios Públicos Municipales.

CUARTO.- El Tesorero Municipal de Tijuana, Baja California será la autoridad facultada para ejecutar el cobro de las sanciones económicas que se impongan conforme a este Reglamento. Quedando autorizados para hacer uso de la facultad económica-coactiva, aplicando el procedimiento señalado por los Artículos 112 y 182 inclusive de la Ley de Hacienda Municipal.
REFORMA

ARTÍCULO 90.- Fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo del 29 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial No. 1, de fecha 6 de enero de 2017, sección I, tomo CXXIV.

lunes, 27 de agosto de 2018

TEMPORADA 1981

3 de mayo de 1981.
Toros de Las Huertas.
Curro Rivera, Manolo Arruza y Jorge Gutiérrez.

24 de mayo de 1981.
Toros de Valparaíso.
Manolo Martínez, David Silveti y Miguel Espinosa “Armillita Chico”.

21 de junio de1981.
Toros de Carranco.
Manolo Martínez, Manolo Arruza y Marcos Ortega.

5 de julio de 1981.
Toros de Santoyo.
Eloy Cavazos, Antonio Lomelín y José de Jesús.

19 de julio de 1981.
Toros de Santacilia.
Curro Rivera, Mariano Ramos y Rogelio Leduc.

26 de julio de 1981.
Toros de San Martín.
Manolo Martínez, Antonio Lomelín y Jorge Gutiérrez.

2 de agosto de 1981.
Plaza de toros “Monumental”.
Toros de San Antonio de Triana.
Eloy Cavazos, Manolo Arruza y Miguel Espinosa “Armillita Chico”.

9 de agosto de 1981.
Plaza de toros “Monumental”.
Toros de Santacilia.
Antonio Lomelín, Curro Leal y Miguel Espinosa “Armillita Chico”.

16 de agosto de 1981.
Plaza de toros “Monumental”.
Toros de la Viuda de Fernández.
Curro Rivera, Rogelio Leduc y Jorge Gutiérrez.

23 de agosto de 1981.
Plaza de toros “Monumental”.
Toros de Reyes Huerta.
Eloy Cavazos, Antonio Lomelín y David Silveti.

30 de agosto de 1981.
Plaza de toros “Monumental”.
Toros de Javier Garfias.
Jesús Solórzano (hijo), Curro Rivera y Mariano Ramos.

13 de septiembre de 1981.
Corrida del “Estoque de Oro”.
Toros de Progreso San Mateo.
Eloy Cavazos, Antonio Lomelín, Rogelio Leduc, Mariano Ramos, Manolo Arruza y David Silveti.

20 de septiembre de 1981.
Plaza de toros "El Toreo".
Toros de Trincheras.
Adrián Romero, Rogelio Leduc y Raquel Martínez.
Alternativa de Raquel Martínez.

4 de octubre de 1981.
Toros de Begoña,
Manolo Martínez, Antonio Lomelín y Miguel Espinosa “Armillita Chico”.